Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ECONOMÍA DE LA EDUCACIÓN (AEDE)

Artículo 1 – Con el nombre de Asociación de Economía de la Educación (A.E.D.E.) se constituye una asociación de carácter voluntario para agrupar a cuantos profesionales dediquen y manifiesten un interés concreto en cuestiones relativas a la economía de la educación.

Art. 2 – Los fines de la Asociación son:
a) Promover y difundir los estudios de economía de la educación y formar y perfeccionar expertos en esta materia.
b) Promover contactos e intercambios profesionales, confrontando los trabajos e investigaciones sobre el tema entre las diversas personas e instituciones interesadas en el mismo, tanto nacionales como de otros países.
c) Organizar, por sí sola o en colaboración con otras organizaciones o entidades, congresos o reuniones y otras actividades científicas de economía de la educación.
d) Editar publicaciones relacionadas con la materia y mantener o promover la formación de bibliotecas especializadas sobre la misma.
e) Promover la formación de una base de datos estadísticos homogénea y procurar su mantenimiento y actualización.
f) Cualquier otra función relacionada con el campo específico de la economía de la educación. Queda excluido todo ánimo de lucro.

Art. 3 -El domicilio de la Asociación radicará en la siguiente dirección:

Facultad de Economía y Empresa
Universidad de Zaragoza
Gran Vía 2
5005 Zaragoza

La Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio.

Art. 4 – La Asociación que se constituye desarrollará inicialmente sus actividades en todo el territorio español, pudiendo integrarse en otras asociaciones de ámbito internacional. Tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria y por cualquiera de las causas previstas en las leyes.

Art. 5 – La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas.

Art. 6 – La dirección y administración de la Asociación correrán a cargo de una Junta Directiva, y de la Asamblea General.

Art. 7 – La Junta Directiva estará formada por un presidente, dos vicepresidentes y un secretario. El vicepresidente primero será elegido para sustituir al presidente cuando éste acabe su mandato, en tanto que el vicepresidente segundo será el anterior presidente. El secretario será nombrado por el presidente y tendrá voz pero no voto en las sesiones de la Junta Directiva. La duración de los cargos será de dos años cada uno.

Art. 8 – La elección del vicepresidente primero correrá a cargo de los socios y se realizará durante la celebración de la Asamblea General anual.

Los candidatos deberán cumplir con los siguientes requisitos.
1- Tener al menos un año de antigüedad como miembros de la Asociación.
2- Notificar por escrito a la Presidencia de la Asociación, al menos treinta días antes de la celebración de la asamblea anual, su condición de candidato, para que la Presidencia difunda dicha candidatura conjuntamente con la convocatoria y orden del día de la Asamblea.
3- Presentar durante la celebración de la Asamblea, y en el punto correspondiente del orden del día, sus ideas y propuestas para el desempeño del cargo en el caso de ser elegido.

La elección se realizará mediante votación secreta de los presentes en dicha Asamblea. En el caso de no haber candidatos o no resultar elegido ninguno de los existentes, se procederá a un nuevo intento de elección en la siguiente Asamblea de la Asociación. Mientras tanto, los restantes miembros de la Junta Directiva permanecerán en sus funciones.

Art. 9 – En caso de vacantes de la Junta Directiva, éstas se cubrirán con arreglo a las siguientes consideraciones:

a) Si quedara vacante el cargo de presidente, éste será sustituido por el vicepresidente primero.
b) Si el cargo vacante fuera el del vicepresidente primero, se procederá a la elección de un nuevo vicepresidente primero, siguiendo el procedimiento descrito en el artículo anterior.
c) En caso de quedar vacante el cargo de vicepresidente segundo, se llamará a quien ocupara el mismo cargo en los períodos correlativamente anteriores.
d) Si quedara vacante el cargo de secretario, podrá el presidente sustituirlo nombrando otro por el resto del mandato de dicho presidente.

Art. 10 – Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades sociales y responsabilizarse de la organización científica de los congresos que celebre la Asociación. Deberá someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior. La Junta Directiva nombrará el personal de Gerencia, si lo hubiera. El secretario y el gerente de la AEDE formarán parte del comité local de las Jornadas.

Art. 11 – La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de los vicepresidentes. Será presidida por el presidente. Para poder deliberar válidamente deben estar presentes la totalidad de los miembros que la integran. El secretario asistirá a las sesiones de la Junta Directiva para actuar como fedatario, sin derecho a voto. Levantará acta que se transcribirá al libro de actas. En caso de ausencia del secretario el vicepresidente primero asumirá sus funciones.

Art. 12 – El presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate en una sesión de la Asamblea General.
c) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.
d) Ordenar los pagos acordados válidamente. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el vicepresidente primero.

Art. 13 – El secretario actuará como fedatario y levantará acta de los acuerdos que se adopten en las sesiones que celebren la Junta Directiva y la Asamblea General. Recibirá y tramitará las solicitudes de nuevos socios, llevará el registro de socios y certificará, con el visto bueno del presidente, los actos administrativos que procedan.

Art. 14 – La Gerencia será el órgano responsable de llevar la gestión económica de la Asociación. La responsabilidad de la misma corresponderá a un Tesorero- Contador, nombrado por la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva. Tendrá carácter permanente. El Tesorero-Contador tendrá las atribuciones siguientes:

a) Dirigirá la contabilidad de la Asociación.
b) Tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico.
c) Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.
d) Formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deben de ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta a su vez los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Art. 15 – Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.

Art. 16 – La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva. Obligatoriamente la Asamblea deberá reunirse en sesión ordinaria una vez al año, para aprobar el plan general de actuación de la asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior, y cada dos años para elegir la Junta Directiva. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes o así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse.

Art. 17 – Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, salvo razones de urgencia especial, debiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria.

Art. 18 – Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mitad más uno de los asociados. Si no alcanzan esa cifra se reunirá en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes. Salvo los casos donde se prevea expresamente la exigencia de mayoría cualificada, los acuerdos se toman por mayoría simple de votos.

Art. 19 – Podrán ser miembros de la Asociación de Economía de la Educación las personas mayores de edad que estén interesadas de alguna manera en los fines de la entidad y sean admitidas por la Junta Directiva, la cual podrá otorgar el nombramiento de miembro honorario a las personas e instituciones que estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de socio.

Art. 20 – El ingreso en la Asociación será solicitado por escrito dirigido a su presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva que resolverá sobre la admisión, o no, del candidato. No se adquiere la condición de socio en tanto no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.

Art. 21 – Los socios podrán solicitar su baja de la Asociación voluntariamente, pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con aquélla.

La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos socios que incumplan sus obligaciones. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, y contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

Art. 22 – Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades que promueva la Asociación y en los actos sociales que organice para todos los socios.
b) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
c) Ser elector y elegible para la Junta Directiva y el Consejo Territorial, en la forma que prevén estos Estatutos.
d) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
e) Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la asociación todos los años.

Art. 23 – Serán obligaciones de todos los socios:

a) Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta Directiva.

Art. 24 – Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la Asociación, en los términos que previene el artículo 21.

Art. 25 – La Asociación carece de patrimonio al constituirse.

Art. 26 – Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada que señale la Asamblea General.
b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones que pueda recibir en forma legal.
d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante actividades que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

Art. 27 – La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los socios puedan tener conocimiento periódicamente del destino de los fondos, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto en el apartado e) del artículo 22 de estos Estatutos.

Art. 28 – En caso de disolverse la Asociación, el patrimonio social se cederá en partes iguales a las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas del Estado. La Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una comisión liquidadora.